jueves, 16 de enero de 2014

Aborto y Estado.

A raíz de la polémica surgida estos días en relación con la modificación de los preceptos legales que regirán el aborto,me gustaría compartir con vosotros algunas reflexiones surgidas,una vez más,de un espíritu cada dia más anti -estatista. Antes de nada me gustaría aclarar que no se trata éste de un artículo para definir mi posición ante el aborto,principalmente porque la complejidad del asunto me hace contrario a defender posturas definitivas o posicionamientos claros al respecto.

Reconozco de antemano que la imposibilidad de determinar cuándo empieza la vida humana como tal (cuándo la esencia del ser humano aparece para distinguir un conjunto de células de un indivíduo protegido por su derecho a la propiedad privada fundamental, que es su derecho a la vida) me hace ser muy prudente a la hora de pronunciarme al respecto. El objeto de este artículo pasa por exponer y denunciar las contradicciones que ,sobre este tipo de cuestiones tan complejas, se producen cuando los partidos políticos y el Estado pretenden hacerse cargo de la línea ética y moral que ha de marcar las decisiones individuales de cada persona,siempre con la doctrina y la imposición por bandera y prescindiendo de la flexibilidad necesaria a la hora de analizar hechos sociales tan complejos : la ética relegada a la ideología. Resulta especialmente llamativo cómo los grupos y partidos de izquierda (colectivos de mucho progreso y tocados por esa superioridad moral que los distingue del resto de los mortales) mantienen,también en el tema del aborto,la suprema cualidad de defender una posición y la contraria que se impondrá coactivamente en función del caladero de votos que se quiera explotar. Así,las fuerzas progresistas ( en este caso representadas por el PSOE) nos ofrecen este notable espectáculo circense de acrobacia ideológica:

 -) Por un lado,tenemos textos doctrinarios en se ensalzan las cualidades de la izquierda a la hora de defender a los colectivos de discapacitados. Aprovechando la celebración del Día Internacional de los Derechos de los Discapacitados,el PSOE nos adoctrinaba con el siguiente texto:

 “Como todos los años, el 3 de diciembre los Socialistas nos unimos a la conmemoración de este día junto a las organizaciones de la discapacidad.Es cierto que este año atravesamos una coyuntura económica muy difícil. La crisis económica incide de forma más virulenta en los sectores sociales en situación de mayor vulnerabilidad. El impacto de la crisis económica y de empleo, evidente en toda la sociedad, es mucho mayor en las personas con discapacidad y en sus familias.Ante esta situación, los poderes públicos, más que nunca, deben intensificar los esfuerzos para continuar avanzando en la protección de los derechos y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Y el Gobierno de Rajoy está haciendo justo lo contrario, con brutales recortes presupuestarios y reformas legislativas regresivas.” Especialmente notable es el contenido de este otro texto: “El acceso a un puesto de trabajo es clave para dar contenido a los principios que inspiran la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por España durante los Gobiernos socialistas: la dignidad, la autonomía individual, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como manifestación de la diversidad y la condición humana.” Podeis encontrar el texto completo aquí: http://www.psoe.es/politicasocial/news/672065/page/dia-internacional-las-personas-con-discapacidad.html 


Por otro lado,la ley de Integración Social de los Minusválidos llevada a cabo por el PSOE,establece los siguientes criterios y normas:

 TITULO II Titulares de los derechos Artículo 7 1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por minusválido toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales. 2. El reconocimiento del derecho a la aplicación de los beneficios previstos en esta Ley deberá ser efectuado de manera personalizada por el órgano de la Administración que se determine reglamentariamente, previo informe de los correspondientes equipos multiprofesionales calificadores. 3. A efectos del reconocimiento del derecho a los servicios que tiendan a prevenir la aparición de la minusvalía, se asimilan a dicha situación los estados previos, entendidos como procesos en evolución que puedan llegar a ocasionar una minusvalía residual. 4. Los servicios, prestaciones y demás beneficios previstos en esta Ley se otorgarán a los extranjeros que tengan reconocida la situación de residentes en España de conformidad con lo previsto en los acuerdos suscritos con sus respectivos Estados y, en su defecto, en función del principio de reciprocidad. 5. El Gobierno extenderá la aplicación de las prestaciones económicas previstas en esta Ley a los españoles residentes en el extranjero, siempre que carezcan de protección equiparable en el país de residencia, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.

TITULO VII De la integración laboral Artículo 37 1. Será finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido que se menciona en el artículo 41. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá por principio de igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa e indirecta basada en la discapacidad. 3. Existirá discriminación directa cuando una persona sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de su discapacidad. Existirá discriminación indirecta cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral del empresario, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a las personas con discapacidad respecto de otras personas, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios, o salvo que el empresario venga obligado a adoptar medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta y de acuerdo con el artículo 37 bis de esta ley, para eliminar las desventajas que supone esa disposición, cláusula, pacto o decisión. Artículo 37 redactado por el número 1 del artículo 38 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004 Artículo 37 bis 1. Para garantizar la plena igualdad en el trabajo, el principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o adopten medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por motivo de discapacidad. 2. Los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario. Para determinar si una carga es excesiva se tendrá en cuenta si es paliada en grado suficiente mediante las medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que las medidas impliquen y el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa. Artículo 37 bis introducido por el número 2 del artículo 38 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004 Artículo 38 1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por ciento sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores minusválidos que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal. De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83, números 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente. Número 1 del artículo 38 redactado por la Disposición Adicional 17 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2002 2. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de las Empresas que supongan en contra de los minusválidos discriminaciones en el empleo, en materia de retribuciones, jornadas y demás condiciones de trabajo. 3. En las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Institucional y de la Seguridad Social, serán admitidos los minusválidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes se acreditarán en su caso mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas. 4. Se fomentará el empleo de los trabajadores minusválidos mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su integración laboral. Estas ayudas podrán consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten su acceso y movilidad en los Centros de producción, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, el pago de las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para promover la colocación de los minusválidos, especialmente la promoción de Cooperativas.

 Podemos comprobar cómo ,la defensa e integración de los minusválidos,pasa por la coacción a los empresarios privados a la hora de contratar a sus trabajadores y de la socialización de costes vía presupuestos públicos …..¡¡ pero todo en aras de la defensa a ultranza de estos colectivos desfavorecidos por parte de las muy progresistas fuerzas de izquierdas ¡!.

 Pues bien,una vez hemos asistido a este ejercicio de ingeniería social impuesto coactivamente por parte del estado y sus representantes,nos encontramos con lo siguiente:

 “CONTRA LA REFORMA DE GALLARDÓN

 Porque: - Quita a las mujeres la libertad y el derecho que la Ley en vigor les tenía reconocido. - Va a provocar muchos problemas para la salud y la vida de las mujeres. - Somete a las mujeres a una espera innecesaria y a un laberinto para conseguir el permiso de dos médicos. - No está ni entre las demandas ni entre las preocupaciones de la ciudadanía. - No está entre las urgentes necesidades que hoy tiene España, que son muchas y complejas. - Nadie, salvo los Obispos y el Gobierno, ven necesaria.

 EL GOBIERNO QUIERE VOLVER A ESTABLECER DIFERENCIAS ENTRE MUJERES DE PRIMERA Y MUJERES DE SEGUNDA. Ante la regresiva reforma de la Ley del aborto del PP, desde el PSOE defenderemos la libertad de las mujeres y la repondremos en cuanto volvamos a gobernar. Quedan unos meses de lucha y, nosotr@s, estaremos con la ciudadanía y con las mujeres en la conquista de su dignidad. No se puede legislar a espaldas de la realidad, y la mayor realidad es que las mujeres en todas partes del mundo tienen abortos, estén legalizados o no. La mejor norma de reducir el aborto no es negar el acceso, sino darles el poder de controlar su fecundidad y de prevenir los embarazos no deseados. Apostamos por la defensa a ultranza a decidir de las mujeres, porque sólo así se garantiza el cuidado de su salud y de su vida, y por ello forma parte de los derechos humanos fundamentales

. DERECHO A DECIDIR Porque creemos en la igualdad, y así lo hemos demostrado, hemos luchado por ella. Ahora, es el momento de seguir reivindicando su espacio como eje del progreso. Ahora. tú. Porque creemos en la diversidad y en la no discriminación de las personas, mucho menos de las mujeres. Ahora, es el momento de seguir reivindicando tolerancia y respeto. Ahora, tú. Porque creemos en la independencia de las mujeres y en la igualdad de oportunidades. Ahora, es el momento de seguir reivindicando puestos de responsabilidad, políticas de conciliación y corresponsabilidad. EL DERECHO AL ABORTO SIEMPRE LIBRESe elimina el supuesto de malformación fetal, y se busca una puerta falsa a través del supuesto de salud psíquica, que hará más culpables a las mujeres. “ El contenido total del artículo se puede ver aquí : http://www.psoe.es/source-media/000000576500/000000576728.pdf."

 De modo que,por un lado tenemos a un partido político que coacciona a los empresarios a la hora de contratar a sus plantillas y,simultáneamente,coacciona al resto de los ciudadanos vía impuestos para llevar a cabo sus políticas de integración porque,para las fuerzas de mucho progreso …” las personas minusválidas gozarán de los mismos derechos,la igualdad de trato y oportunidades que cualquier otra persona ( y todo ello gracias a la provisión y la protección del Estado) porque,la condición de minusvalía,no será obstáculo para diferenciar,discriminar o relegar a cualquier persona que la detente. Y,finalmente,asistimos perplejos (tras este gran espectáculo de buenismo) a la contradicción en estado puro cuando escuchamos a esas mismas fuerzas de mucho progreso justificar el aborto PRECISAMENTE EN BASE A LA POSIBILIDAD DEL NACIMIENTO DE UN SER HUMANO CON MINUSVALÍAS. ¿Acaso es más importante el derecho al trabajo de un minusválido que el derecho a su propia vida?,¿se puede justificar la protección integral de una persona alegando su minusvalía y,simultáneamente,justificar la eliminación de esa misma persona tomando como elemento justificador la misma minusvalía? Cuando la ética y la reflexión se sustituyen por el Estado y la doctrina,el valor de la vida puede venir asignado por un BOE.

Un fuerte abrazo liberal.
                                                                                                                          Ludwig Von Mises.

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